El Decreto-Ley número 290 ARTÍCULO 21.3, enumera de forma no exhaustiva supuestos que no se consideran invenciones, los cuales se exponen a continuación:
a) los planes, métodos y reglas para el ejercicio de actividades intelectuales, deportivas, recreativas, económicas y comerciales;
b) los proyectos, esquemas y planos de construcciones;
c) los descubrimientos que consistan en dar a conocer leyes, fenómenos o propiedades del universo material;
d) el material existente en la naturaleza, ya sea descubierto o aislado, incluido el biológico y el genético, sus partes, sustancias y réplicas, excepto los microorganismos definidos en el Apartado 4 de este artículo;
e) los principios y las teorías científicas;
f) los métodos matemáticos;
g) las formas de presentación de la información;
h) los esquemas de trazado de los circuitos integrados;
i) los programas de computación, las obras científicas, artísticas y literarias y las creaciones estéticas;
j) los procedimientos esencialmente biológicos
k) el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su formación y desarrollo, el descubrimiento de algunos de sus elementos o sus partes y réplicas, incluidas las secuencias o la secuencia parcial de un gen y su identidad genética, aunque se haya utilizado un procedimiento técnico para su obtención;
l) los productos o procedimientos patentados comprendidos en el estado de la técnica, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente inicial;
m) los que contradigan los principios científicos y las leyes que rigen los fenómenos y propiedades establecidos en la ciencia;
n) el cambio de forma, dimensiones, proporciones o materia de un objeto, a no ser que modifique esencialmente las propiedades de este;
o) la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos; su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal manera que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un nuevo resultado industrial, que no puede derivarse de la aplicación separada de las invenciones yuxtapuestas;
p) los usos de productos y de procedimientos; y
q) los productos y procedimientos basados en usos.