Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes (FAQ's)

Nombres, letras, números, formas específicas de color o una combinación de colores, signos trigonométricos y cualquier otro signo o combinación de signos utilizados para distinguir los productos y/o servicios de una empresa
En el plano nacional o regional, puede protegerse presentando una solicitud de registro en la oficina nacional o regional de marcas, si corresponde, y abonando las tasas correspondientes. En el plano internacional, existen dos vías de registro: Vía País-País. Presentar una solicitud de marca en la institución de registro de cada uno de los países en que se quiera obtener protección o utilizar el Sistema de Madrid.
El registro de la marca, le otorga al titular el derecho exclusivo para su uso en el tráfico mercantil, y para prohibir que un tercero pueda utilizarla sin su autorización. Los titulares deben asegurarse de registrarla en los territorios en los que se tengan intereses comerciales, ya que el registro ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho, y en muchos países es constitutivo de derecho.
Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice una actividad comercial lícita en el país o tenga pretensiones de hacerlo en el futuro puede registrar marcas ante la Oficina de Propiedad Industrial. Los solicitantes naturales y jurídicos, nacionales y extranjeros con domicilio o establecimiento comercial real en el país pueden presentarse directamente ante la oficina de registro o pueden hacerlo también a través de un Agente Oficial de Propiedad Industrial. En el caso de los solicitantes extranjeros que no cuenten con domicilio o establecimiento real en el país deben hacerse representar directamente por un Agente Oficial de Propiedad Industrial, quien tramitará su caso ante la Oficina.
Conjunto de productos o servicios que guardan una relación entre sí, o que tienen una característica común en función de su utilidad o uso, agrupados de acuerdo con una clasificación aceptada internacionalmente. La clasificación de productos y servicios utilizada en nuestro país es la Clasificación de NIZA.
Sí, pero es obligatorio presentar siempre la traducción al idioma Español.
Si, Cuba es parte signataria de un grupo de convenios y acuerdo internacionales que refrendan el principio de Trato Nacional, que implica ofrecerle a los extranjeros igual tratamiento que a los nacionales. No existe ninguna prohibición legal que impida a las empresas y ciudadanos de EUA acceder al registro de marcas y otros signos distintivos.
La ley del embargo emitida por el Gobierno de EUA, les impide comercializar sus productos en Cuba, es decir que pueden ostentar derechos marcarios, pero la prohibición legal impuesta por su propio gobierno, hace sus marcas susceptibles de una acción de caducidad por no uso.
Si. La ley cubana establece en su artículo 16.2, que un signo marcario carente de distintividad, que sea descriptivo o laudatorio, podrá ser registrado como marca cuando la persona que solicita su registro o su causante la hubiesen estado usando en el país, y por efecto de tal uso el signo ha adquirido suficiente aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica.
En el Art. 3, inciso. d) se establece que pueden presentarse las formas tridimensionales, siempre que puedan ser delimitadas del producto, entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación. Si es importante que se envíe en un documento las imágenes de las vistas de la marca, a saber la vista frontal, posterior, las laterales, la superior y la inferior, acompañadas siempre de una descripción escrita de cada vista.
Legalmente se establecen 12 meses, pero en la práctica este plazo es superior, estando aproximadamente entre 18 y 24 meses, contados desde la fecha de solicitud.
La protección de las indicaciones geográficas se obtiene mediante la adquisición de un derecho sobre el signo que constituye la indicación. Respecto a ella solo se conceden derechos de uso. Un derecho de indicación geográfica permite a quienes están facultados para utilizar la indicación impedir su uso a un tercero cuyo producto no se ajuste a las normas aplicables. Debe señalarse que una indicación geográfica protegida no faculta a su titular a impedir que alguien elabore un producto utilizando las mismas técnicas que las que se establecen en las normas de la indicación geográfica.
Son denominaciones geográficas de países, regiones o localidades que sirven para identificar un producto originario de ellos y cuya calidad y/o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos.
Han sido consideradas tradicionalmente como mención o signo indicativo del lugar del cual el producto procede. Permiten indicar e informar al consumidor sobre el territorio de producción, extracción o elaboración del producto. Son símbolos de gran valor para la designación de las mercancías, aunque no se exige para su protección la posible presencia en el producto de una calidad determinante, de una mayor o menor reputación entre el público.
Generalmente, las indicaciones geográficas se utilizan para los productos agrícolas, los alimentos, los vinos y las bebidas espirituosas, la artesanía y los productos industriales.
La protección de una indicación geográfica registrada seguirá siendo válida hasta tanto se cancele el registro. Por lo general, las indicaciones geográficas registradas como marcas colectivas y de certificación se protegen por un plazo de 10 años renovable.
El derecho a utilizar una indicación geográfica protegida corresponde a los productores de la zona geográfica definida que cumplan con las condiciones específicas de producción del producto.
Las indicaciones geográficas identifican un producto como originario de un lugar en particular. En cambio, una marca identifica un producto como originario de una empresa en particular. Una marca suele consistir en signo arbitrario o de fantasía. En cambio, el nombre utilizado como indicación geográfica suele corresponder al de una zona geográfica.
Es toda solución técnica en cualquier campo de la tecnología que posea novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.
El Decreto-Ley número 290 ARTÍCULO 21.3, enumera de forma no exhaustiva supuestos que no se consideran invenciones, los cuales se exponen a continuación: a) los planes, métodos y reglas para el ejercicio de actividades intelectuales, deportivas, recreativas, económicas y comerciales; b) los proyectos, esquemas y planos de construcciones; c) los descubrimientos que consistan en dar a conocer leyes, fenómenos o propiedades del universo material; d) el material existente en la naturaleza, ya sea descubierto o aislado, incluido el biológico y el genético, sus partes, sustancias y réplicas, excepto los microorganismos definidos en el Apartado 4 de este artículo; e) los principios y las teorías científicas; f) los métodos matemáticos; g) las formas de presentación de la información; h) los esquemas de trazado de los circuitos integrados; i) los programas de computación, las obras científicas, artísticas y literarias y las creaciones estéticas; j) los procedimientos esencialmente biológicos k) el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su formación y desarrollo, el descubrimiento de algunos de sus elementos o sus partes y réplicas, incluidas las secuencias o la secuencia parcial de un gen y su identidad genética, aunque se haya utilizado un procedimiento técnico para su obtención; l) los productos o procedimientos patentados comprendidos en el estado de la técnica, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente inicial; m) los que contradigan los principios científicos y las leyes que rigen los fenómenos y propiedades establecidos en la ciencia; n) el cambio de forma, dimensiones, proporciones o materia de un objeto, a no ser que modifique esencialmente las propiedades de este; o) la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos; su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal manera que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un nuevo resultado industrial, que no puede derivarse de la aplicación separada de las invenciones yuxtapuestas; p) los usos de productos y de procedimientos; y q) los productos y procedimientos basados en usos.
No son patentables: a) los animales y sus razas; b) las plantas y sus variedades; c) los métodos de tratamiento aplicables al cuerpo humano o animal; d) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas y animales; e) las soluciones cuya explotación comercial en el país deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, para preservar las plantas o vegetales o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque su explotación esté prohibida por la legislación nacional; f) las soluciones cuya explotación comercial en el país deba impedirse necesariamente para proteger los intereses sociales, el orden público y la moral; g) clonación de seres humanos y los de órganos, tejidos y sus partes o elementos; h) los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano; i) los usos de embriones humanos con fines industriales o comerciales; y j) los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales, que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica sustancial para el hombre o el animal y los animales, resultantes de tales procedimientos.
Las invenciones protegidas por patentes o modelos de utilidad brindan una serie de ventajas al titular de las mismas como son: - Permiten obtener una sólida posición en el mercado y una ventaja competitiva con respecto a los competidores. - Se pueden obtener ingresos adicionales procedentes de la concesión de una licencia sobre la patente o de su cesión. - Aumenta el acceso a la tecnología mediante la concesión de licencias cruzadas. - Reducción de los riesgos de infracción. - Puede aumentar la capacidad de obtener capital para poner un producto en el mercado. - Constituyen un instrumento poderoso para tomar medidas contra los imitadores. - Permiten dar una imagen positiva a su empresa.
El solicitante puede ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera. En el caso de las personas que no posean domicilio o establecimiento industrial o comercial en territorio nacional deben presentar sus solicitudes a través de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial.
La patente concedida en Cuba le da derechos al titular solamente dentro del territorio nacional. Si no se presenta en el extranjero, su patente puede ser utilizada por un tercero en cualquier país del mundo en que no esté concedida y esas personas no estarían infringiendo sus derechos exclusivos. Por tanto, el derecho es territorial, es decir, sólo es válido para aquellos países donde se presente y le concedan la patente. Registrar en el extranjero impediría, de ser concedida la patente, el libre uso de nuestras invenciones en otros países sin la autorización del titular. De esta forma, la invención podría ser objeto de cesión o licencia, posibilitando la entrada de divisas al país por ese concepto y por la licencia de información no divulgada y la capacitación técnica.
El trámite hasta la concesión de una patente puede tener una duración promedio de 4 años dependiendo del área técnica a que se refiera la invención. En el caso de los Modelos de Utilidad el examen sustantivo debe realizarse en el plazo de doce meses conforme a lo dispuesto respecto a las solicitudes de patentes.
La protección que se confiere es de 20 años para las Patentes y de 10 años para los Modelos de Utilidad, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Luego de transcurrido ese tiempo, la invención pasa a dominio público, lo que significa que cualquier persona puede hacer uso de las mismas sin tener que abonar regalías a sus titulares. El mantenimiento de los derechos está condicionado al pago de anualidades.
La fecha de presentación otorgada a una solicitud de Patente o de Modelo de Utilidad al efectuarse el primer depósito, le da prioridad al solicitante frente a un tercero que pudiera presentar la misma solicitud un tiempo después. Cuando se dan estos casos, la segunda solicitud se reserva hasta que se resuelva la primera.
Cada solicitud de patente se referirá a una sola invención o a un grupo de invenciones relacionadas entre sí por un solo concepto inventivo general. Teniendo en cuenta lo anterior, una invención podrá referirse a un procedimiento, a un aparato necesario para llevar a cabo dicho procedimiento y/o al producto obtenido, siempre que estén vinculados con el mismo fin.
Conceder una licencia de patente significa, simplemente, que el titular de la patente autoriza a otro particular u organización a fabricar, utilizar o vender su invención patentada. Esta concesión se realiza de conformidad con unas condiciones, para un propósito concreto, en un territorio determinado y durante un período de tiempo convenido.
Por el momento, no se puede obtener una “patente mundial” ni una “patente internacional” universal. Las patentes son derechos territoriales. Por lo general, la solicitud de patente debe presentarse en cada país en el que se desea obtener protección por patente para la invención, y de conformidad con lo que se disponga en la legislación de cada país. En algunas regiones existen oficinas regionales de patentes que aceptan solicitudes regionales de patente y conceden patentes. Dichas patentes surten los mismos efectos que las solicitudes presentadas o las patentes concedidas en los Estados miembros de esa región. Esto significa que, en determinadas regiones, se puede obtener una patente regional de una oficina regional de patentes, que es válida en varios de sus Estados miembros o en todos ellos.
Se puede optar por una de las siguientes vías: Vía Nacional o Sistema Tradicional de Patentes, que exige la presentación de solicitudes de patente individuales para cada país en el que se desee la protección para cada patente Vía Internacional por el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) Recomendada esta vía para la protección por patente en varios países del mundo, ya que supone un menor esfuerzo que optar por presentar solicitar solicitudes por separado en todos los países en los que se pretende obtener la protección; y se presenta la solicitud en un solo idioma. Cualquier residente o ciudadano de un Estado parte del PCT (Estado contratante) puede presentar una solicitud internacional única que surte el efecto de una solicitud nacional de patente (y de determinadas solicitudes regionales de patente) en varios de los Estados contratantes del PCT o en todos ellos. Cuba forma parte de este tratado.
La concesión de una patente se puede impugnar por conducto de una oficina de patentes o por vía judicial. Los tribunales pueden invalidar o revocar una patente si la impugnación presentada por un tercero resulta fundada. Además, en muchas oficinas de patentes se aplican procedimientos administrativos que permiten que terceros se opongan a la concesión de una patente.
No. Las oficinas de patentes otorgan las patentes a cambio de la divulgación plena de la invención. Por lo general, la información sobre la invención se publica posteriormente y pasa a estar disponible para el público en general.
Los Dibujos y Modelos Industriales se refieren a la apariencia de un producto, definida por la forma, configuración, textura o materiales, no estando dictados por consideraciones funcionales. Es por tanto, el aspecto exterior de una parte o el conjunto de un producto. Puede ser un objeto bidimensional en el caso de los Dibujos Industriales, definido por formas, líneas o colores, o un objeto tridimensional, en el caso de los Modelos Industriales definido por su volumen, textura o superficie.
El solicitante puede ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera. En el caso de las personas que no posean domicilio o establecimiento industrial o comercial en territorio nacional deben presentar sus solicitudes a través de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial.
El Certificado de Registro de Dibujo o Certificado de Registro de Modelo Industrial es un título expedido por la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) en nombre del Estado, el cual le concede a su titular el derecho exclusivo de impedir que terceros fabriquen, usen, oferten para la venta, o importen el artículo sin su consentimiento, que ostenten o incorporen un dibujo o un modelo que sea una copia o, fundamentalmente una copia del dibujo o modelo protegido cuando estos actos se realicen con fines comerciales.
Se registran los Dibujos y Modelos Industriales que posean novedad.
El trámite hasta la concesión del registro puede tener una duración promedio de entre ocho y doce meses.
En Cuba, el registro le concede al titular el derecho exclusivo por un periodo de 10 años, contados a partir de la fecha de presentación, sujeto al pago de anualidades.
Una misma solicitud puede contener 100 depósitos, siempre que estén comprendidos dentro de una misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales.
Para obtener la exclusividad respecto de las mejoras funcionales de un producto, se recomienda solicitar protección por medio de una patente o de un modelo de utilidad o bien, mantener el secreto comercial. Sin embargo, se da con frecuencia el caso de que en un nuevo producto se combinen las mejoras funcionales con las características estéticas.
La respuesta es sí. Si se diseña un nuevo teléfono móvil, que puede ser resultado de una serie de mejoras en los componentes electrónicos podría protegerse, por tanto, mediante una patente o un modelo de utilidad, y por otra parte el diseño original del teléfono móvil podría registrarse como Modelo industrial.

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